INSTALAR EL ASCENSOR EN LA COMUNIDAD DE VECINOS.


la población se hace cada vez más longeva y ello comporta necesariamente, en la mayoría de los casos, que debamos contar con una finca dotada de elementos que o mitiguen las barreras arquitectónicas que puedan existir en ella.
Quizás el principal problema con el que se encuentran ancianos y discapacitados que residan en una comunidad sean las temidas escaleras de la finca, si es que aquella no cuenta con ascensor.

ASPECTOS QUE RODEAN LA INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EN UN EDIFICIO.

El procedimiento para solicitar su instalación, depende de diferentes supuestos; Precisamente la Constitución Española del 78, a través de su artículo 9 pretende facilitar la supresión de barreras arquitectónicas a dicho colectivo, tales como la 13/82, de Integración Social del Minusválido, la Ley 15/ 1995, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas o, más recientes, como la Ley 51/2003, y la propia Directiva 95/16 del Parlamento Europeo, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a ascensores.
Sin embargo, la cuestión no es fácil debido al elevado coste de su instalación y puede ser  foco de tensiones en el seno de la comunidad. Por ello, deberemos tener en cuenta que la Ley de la Propiedad Horizontal establece la necesidad de alcanzar un mínimo de votos para aprobar la instalación de los ascensores. Igualmente deberemos contar con las diferencias a ese respecto que encontramos en algunas Comunidades Autónomas, las cuales poseen su propia regulación. 
En síntesis,  y en lo que concierne a actual Ley de Propiedad Horizontal general, debemos saber que, si en nuestra finca no existe ninguna persona discapacitada, mayor de 70 años o con problemas de movilidad, necesitaremos el voto favorable de al menos tres quintas partes de los propietarios, porcentaje que se reduce a la mitad más uno para el caso de que exista una o varias personas que presenten dichas características. 
En Cataluña el porcentaje necesario será la mayoría de las cuotas de participación, en primera convocatoria, o la mayoría de presentes en segunda.

CONFLICTOS CON LA INSTALACIÓN DEL ASCENSOR EN EDIFICIO DE VECINOS


En el supuesto de que los interesados no alcanzaran la mayoría necesaria podrán pedir que los tribunales obliguen a las comunidades a eliminar dichas barreras arquitectónicas, si bien, la Ley 15/1995, de 30 de mayo, establece que deberán ser ellos mismos quienes se hagan cargo del coste de la obra. Sin embargo, en Cataluña, la legislación parece establecer lo contrario y, en concreto, el art. 553-44. 3. de la Ley de Propiedad Horizontal catalana señala que “Todos los propietarios deben sufragar los gastos que comporten la supresión de barreras arquitectónicas y el establecimiento del servicio de ascensor, de acuerdo con la normativa de vivienda. Los propietarios pueden exigir el fraccionamiento del pago en mensualidades durante un año”.

Como vemos, el tratamiento puede diferir de una Comunidad Autónoma a otra, sin embargo, no olvidemos las ayudas que puedan venir de las Administraciones locales. Lo importante es establecer la necesidad del mismo y los consensos necesarios para ello.
Consulte con los vecinos que crea que pueden necesitar eliminar alguna de las barreras arquitectónicas de la finca y contacte con el administrador de la finca.

Comentemos el conflicto que se presenta en su comunidad de propietarios por el tema del ascensor.

Gracias por su consulta.
Atentamente,
Consejosdelimpieza.com

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